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Prohibición Pesca en Tramos Libres
Eugenio Perruca, Jorge Acero, Jesús Soriano Montes

El plazo de alegaciones contra estas medidas ha terminado. El 99% de los pescadores no han informado de su posición a la Administración porque no saben que la mencionada Ley de Pesca regional vaya a modificarse y desconocen cómo hacer llegar sus posiciones a este respecto. Pocos somos los que nos hemos enterado por la “prensa” de esta aberración legal y técnica.

Extender a toda Castilla y a todo León la prohibición de pescar en tramos de libre acceso, es una medida de tan profundas e irreversibles consecuencias jurídicas que es inaceptable (una Ley se aprueba en Cortes Regionales), tratar de colarla sin el debido debate social es doblemente grave porque al impacto social se le suma el económico. Esta medida deja sin margen de gestión al aprovechamiento racional adaptado a las condiciones de cada uno de los ríos de cada provincia. Con esta propuesta de Ley ya no tienen sentido las Ordenes de Desvedas anuales porque una Ley tiene superior rango a un Decreto u Orden autonómica sobre las que siempre prevalece, eso lo saben los que han propuesto este Artículo. Por ello la técnica jurídica de este Artículo 25 Punto 4, ha sido muy deficiente, malintencionada y lesiva para la gestión que vienen realizando las Delegaciones Territoriales a la hora de proponer los tramos libres y los tramos sin muerte. Si lo que se pretendía era regular tramos sin muerte de forma adaptada a las capacidades del biotopo y a la renta truchera real de cada tramo o río no hay mejor fórmula que las normativas provinciales dentro de la Orden de Desvedas anuales pero eso no era lo importante lo importante parece que ha sido aplastar los derechos de “los otros”.

Esta prohibición es otra vuelta de tuerca más contra el maltrecho desarrollo rural, imbuido en su n-ésima crisis, otro atentado social más a la racionalidad, a la cultura y la tradición rural, al auténtico desarrollo sostenible de los pueblos, y otro triunfo (y van muchos) del lobby urbanita. Ante las profundas e irreversibles consecuencias sociales, económicas e incluso medioambientales que provocará la aplicación de este Punto 4 del Artículo 25 desde toda una Ley de Pesca hay que decir que sus consecuencias serán responsabilidad de quienes las han propuesto y luego aprobado, ellos serán los únicos responsables.

 

 

 

 

 

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